viernes, 30 de noviembre de 2012

SOFIL-BDEC: Centros de Formación Grauitos y Propios de la Comunidad de Madrid

Es frustrante, sabemos, el ir a buscar empleo o formación y volver con un listado pero os adjuntamos uno relativo a los Cursos Gratuitos en Centros de Formación Propios de la Comunidad de Madrid que facilita la Oficina Regional de Empleo de Villaverde.



jueves, 29 de noviembre de 2012

VOLUNT:Altruistas, generosos, solidarios y tolerantes, Muchísimas Gracias

La voluntad de mejorar a las personas, el entorno, la sociedad, el mundo es lo que mueve a los Cosop Cosopex Cosopga, desde 1995. 

El día 5 de diciembre se conmemora a los profesionales que voluntaria y altruistamente prestan sus servicios.

Cosop Cosopex Cosopga cuenta con un un grupo permanente de ellos que, año tras año y ya van cuatro, desarrollan el Taller de Cultura y Lengua Española, dirigido a ciudadanos de origen extranjero residentes en Madrid. A ellos queremos rendir un especial homenaje por ser no sólo unos excepcionales profesionales sino personas generosas, desinteresadas, solidarias y tolerantes con los beneficiarios directos de su acción y, también, con la entidad.



Y, también, cómo no, nuestro agradecimiento a todos los demás (voluntarios, alumnos en prácticas, servicios comunitarios) que, de forma más puntual,  han colaborado, enriquecido, mejorado,..., nuestra actuación (english´s teacher, profesoras de españoles, profesores de informática, mediadores,...).


INFOR. Sí, estamos abiertos y trabajando con los beneficiarios de éste y, lamentablemente, a causa de la situación de crisis y recesión, de años anteriores.


Hoy, ha llamado por teléfono una persona para preguntarnos si estábamos abiertos porque, increíblemente, desde otro recurso social le habían concertado una entrevista para el viernes 26 de octubre y el centro no estaba abierto. Le he preguntado en qué podíamos ayudarle, en múltiples ocasiones, pero él insistía e insistía en que le respondiéramos si estábamos abiertos. (¿seguimiento?)

Para conocimiento de todos y todas (constructores y destructores): Sí, estamos abiertos y trabajando intensamente con las cientos de personas que han demandado nuestra mediación y ayuda éste y, lamentablemente, anteriores años. 

Hemos limitado, desde el mes de octubre, por haber superado con creces el número de beneficiarios previstos (así lo difundimos públicamente aquí, en nuestro blog www.elcosop.blogspot.com y mediante correo electrónico a las entidades y usuarios) el número de días, Martes y Jueves, de atención a nuevos demandantes de empleo. Se decidió así  porque no está en nuestro modo de trabajo el acumular expedientes y crear falsas expectativas y frustraciones. Y, sobre todo, porque nuestra continuidad en el ejercicio 2013 no está resuelta definitivamente.

El mes de diciembre seguiremos abiertos, informando y orientando socio laboral y jurídicamente, de lunes a viernes, en horario de 10:30 a 15:00 horas y martes, de 16:30 a 19:00 horas. Además de evaluando los resultados y cerrando el ejercicio. 

Concluiremos el Taller de Cultura y Lengua Española el día 10 de diciembre (el de tardes) y el 13 de diciembre (el de las mañanas). 

El Aula de Informática, de acceso exclusivo a socios-beneficiarios, estará abierta de, lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 horas.

viernes, 23 de noviembre de 2012

SENSI: Mujeres de Cosop, Cosopga y Cosopex en resistencia contra la violencia de género


El 25 de noviembre de 1960, tres mujeres, tres, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, fueron asesinadas, en la República Dominicana (Salcedo), por su oposición al régimen político del presidente Trujillo.

Veintiún años después (1981), en Colombia (Bogotá), las Feministas Latinoamericanas y del Caribe declararon el 25 de noviembre como el Día Internacional contra la Violencia de Género contra las Mujeres.

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas definió la violencia contra las mujeres como: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.”

En el siglo XXI, todavía, las mujeres continúan siendo violentadas en sus derechos naturales e imprescriptibles: libertad, propiedad, seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión (Olimpe de Gouges, en 1971 en su "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana) y de integridad y dignidad de todos los seres humanos (estos dos últimos por la Asamblea General de Naciones Unidas).

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.
  •  El derecho a la vida
  • El derecho a la igualdad
  • El derecho a la libertad y la seguridad de la persona
  • El derecho a igual protección ante la ley
  • El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 
  • El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar
  • El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
  • El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
 Los Estados deben:
  1. Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
  2. Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido.
  3. Informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos de la justicia.

lunes, 12 de noviembre de 2012

IN-FOR: Prestación + Trabajo a tiempo parcial

COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
 
Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
 
Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado.
 
Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

IN-FOR: Renta Activa de Inserción

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
 
Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad:
 
a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.
 
Se interrumpe la inscripción:
• Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
• Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.
 
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.
 
b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.
 
Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012.
 
5. OBLIGACIONES
 
Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son:
 
a) Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo.
 
Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el interesado, estará obligado a proporcionar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
 
b) Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo.

IN-FOR: Prestaciones y subsidios por desempleo


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA (tras el despido-finalización de contrato)

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestacio­nes cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotiza­ción insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.
- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.
- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agota­miento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invali­dez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:
• Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.
• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos meno­res de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresa­rá en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se apli­cará sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiem­po parcial se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Las modificaciones contenidas en los tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.