Es frustrante, sabemos, el ir a buscar empleo o formación y volver con un listado pero os adjuntamos uno relativo a los Cursos Gratuitos en Centros de Formación Propios de la Comunidad de Madrid que facilita la Oficina Regional de Empleo de Villaverde.
viernes, 30 de noviembre de 2012
jueves, 29 de noviembre de 2012
VOLUNT:Altruistas, generosos, solidarios y tolerantes, Muchísimas Gracias
La voluntad de mejorar a las personas, el entorno, la sociedad, el mundo es lo que mueve a los Cosop Cosopex Cosopga, desde 1995.
El día 5 de diciembre se conmemora a los profesionales que voluntaria y altruistamente prestan sus servicios.
Cosop Cosopex Cosopga cuenta con un un grupo permanente de ellos que, año tras año y ya van cuatro, desarrollan el Taller de Cultura y Lengua Española, dirigido a ciudadanos de origen extranjero residentes en Madrid. A ellos queremos rendir un especial homenaje por ser no sólo unos excepcionales profesionales sino personas generosas, desinteresadas, solidarias y tolerantes con los beneficiarios directos de su acción y, también, con la entidad.
INFOR. Sí, estamos abiertos y trabajando con los beneficiarios de éste y, lamentablemente, a causa de la situación de crisis y recesión, de años anteriores.
Hoy, ha llamado por teléfono una persona para preguntarnos si estábamos abiertos porque, increíblemente, desde otro recurso social le habían concertado una entrevista para el viernes 26 de octubre y el centro no estaba abierto. Le he preguntado en qué podíamos ayudarle, en múltiples ocasiones, pero él insistía e insistía en que le respondiéramos si estábamos abiertos. (¿seguimiento?)
Para conocimiento de todos y todas (constructores y destructores): Sí, estamos abiertos y trabajando intensamente con las cientos de personas que han demandado nuestra mediación y ayuda éste y, lamentablemente, anteriores años.
Hemos limitado, desde el mes de octubre, por haber superado con creces el número de beneficiarios previstos (así lo difundimos públicamente aquí, en nuestro blog www.elcosop.blogspot.com y mediante correo electrónico a las entidades y usuarios) el número de días, Martes y Jueves, de atención a nuevos demandantes de empleo. Se decidió así porque no está en nuestro modo de trabajo el acumular expedientes y crear falsas expectativas y frustraciones. Y, sobre todo, porque nuestra continuidad en el ejercicio 2013 no está resuelta definitivamente.
El mes de diciembre seguiremos abiertos, informando y orientando socio laboral y jurídicamente, de lunes a viernes, en horario de 10:30 a 15:00 horas y martes, de 16:30 a 19:00 horas. Además de evaluando los resultados y cerrando el ejercicio.
Concluiremos el Taller de Cultura y Lengua Española el día 10 de diciembre (el de tardes) y el 13 de diciembre (el de las mañanas).
El Aula de Informática, de acceso exclusivo a socios-beneficiarios, estará abierta de, lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 horas.
miércoles, 28 de noviembre de 2012
viernes, 23 de noviembre de 2012
SENSI: Mujeres de Cosop, Cosopga y Cosopex en resistencia contra la violencia de género
El 25 de
noviembre de 1960, tres mujeres, tres, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal,
fueron asesinadas, en la República Dominicana (Salcedo), por su oposición al
régimen político del presidente Trujillo.
Veintiún
años después (1981), en Colombia (Bogotá), las Feministas Latinoamericanas y
del Caribe declararon el 25 de noviembre como el Día Internacional contra la
Violencia de Género contra las Mujeres.
El 17 de
diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas definió la violencia
contra las mujeres como: “Todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad,
ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.”
En el siglo XXI, todavía, las mujeres continúan
siendo violentadas en sus derechos naturales e imprescriptibles: libertad,
propiedad, seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión (Olimpe de Gouges, en 1971 en su "Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana) y de integridad y dignidad de
todos los seres humanos (estos dos
últimos por la Asamblea General de Naciones Unidas).
La mujer tiene derecho, en condiciones
de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole.
- El derecho a la vida
- El derecho a la igualdad
- El derecho a la libertad y la seguridad de la persona
- El derecho a igual protección ante la ley
- El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación
- El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar
- El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
- El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Los Estados deben:
- Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
- Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido.
- Informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos de la justicia.
lunes, 12 de noviembre de 2012
IN-FOR: Prestación + Trabajo a tiempo parcial
COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado.
Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.
IN-FOR: Renta Activa de Inserción
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad:
a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.
Se interrumpe la inscripción:
• Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
• Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.
b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.
Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012.
5. OBLIGACIONES
Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son:
a) Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo.
Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el interesado, estará obligado a proporcionar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
b) Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo.
IN-FOR: Prestaciones y subsidios por desempleo
PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO CONTRIBUTIVA (tras el despido-finalización de contrato)
La cuantía de la prestación se determinará aplicando
a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50%
(antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo
nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15
de julio de 2012.
Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la
prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos
múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas
durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio
en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho
periodo.
Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el
trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener
derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente
será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose
exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.
Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará
a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le
corresponda, que se le descontará de la prestación.
Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales
de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio
de 2012.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Se suprime el subsidio especial para mayores de 45
años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del
15/07/2012.
Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para
mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a
partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa
fecha.
- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55
años.
- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de
agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de
reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la
prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una
invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación
contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta
cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en
cualquiera de sus modalidades.
A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de
cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta
ahora el 125%), en los siguientes supuestos:
• Durante la percepción del subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos
mayores de 52 o 55 años.
• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de
trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de
ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de
jubilación durante un período de sesenta días.
Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a
efectos del subsidio por desempleo, se aplicará sobre el patrimonio
improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).
La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En
los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo parcial se percibirá en
proporción a las horas previamente trabajadas.
Las modificaciones contenidas en los tres párrafos
anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de
julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.
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