jueves, 18 de octubre de 2012

BDEC-SOFIL: ¿Qué hacemos en el ámbito del empleo?

La Bolsa de Demandantes de Empleo de COSOP (BDEC) es un servicio, no subvencionado, que la entidad presta a desempleados españoles (nacionalizados), de países comunitarios y extracomunitarios excluidos administrativamente. 

Facilita

- Medios: In-Formación, Orientación, Asesoramiento y Acompañamiento para que el proceso de búsqueda sea más  eficaz y efectivo.

- Instrumentos: Ordenadores, Acceso Ilimitado a Internet, Impresora, Material fungible

- Herramientas: Este blog posibilita el acceso directo a aquellos recursos públicos y privados de empleo que valoramos cómo más efectivos, en él se publican las ofertas de empleo específicas y genéricas que se captan y reciben y demás información y convocatorias que contribuyen a su consecución.

Sensibiliza a los generadores de empleo para que no discriminen, excluyan, en el proceso de selección de trabajadores a los profesionales extranjeros y a las mujeres. Y, también, les  Promociona y Avala  (porque así nos autorizan) a los socios-beneficiarios como candidatos, les Facilita la tramitación de la contratación, y les Garantiza la sustitución y mediación en posibles conflictos.
 
No contratamos, te preparamos, te facilitamos, multiplicamos tus esfuerzos-dedicación, mediamos en la consecución de un puesto de trabajo. 

IN-FOR: Transparencia, sin engaños

COSOP es una asociación privada sin ánimo de lucro, no vinculada a ninguna confesión religiosa ni grupo político.

COSOP estatutariamente establece que:

Artículo 27.- Dentro del COSOP existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución del COSOP.
b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución del COSOP.
c) Socios/as de honor, los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del COSOP, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá al Comité Ejecutivo.
d) Socios/as beneficiarios/as de programas, proyectos y servicios que desarrolle el COSOP
 
Artículo 33.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del COSOP serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 6.- Los valores que rigen el COSOP son la libertad, la igualdad, la justicia, la convivencia, el respeto y el pluralismo ideológico

Los fines básicos de actuación son:

  1. Velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de las personas.
  2. Facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social
  3. Adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad, la seguridad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales.
  4. Adoptar  medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
  5.  Garantizar el respeto a los derechos de las minorías existentes
  6. Defender  los Derechos Humanos en todo ámbito territorial.
  7. Promocionar y defender  la paz.
  8. Respetar la identidad propia de los pueblos.
  9. Buscar  de la justicia social y económica.
  10. Luchar contra el racismo, la xenofobia, la intolerancia, la marginación y discriminación por razones socio-económicas, nacimiento, raza, ideología, etnia, género, cultura, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  11. La inserción social de personas desfavorecidas
  12. Asistir socialmente a extranjeros/as en situación de precariedad sin discriminación por cuestión de nacionalidad, motivos de exilio, religión, ideología, género, estatuto legal.
  13. Educar en actitudes y respeto hacia la sociedad de acogida.
  14. Enseñar idiomas y la formación y reciclaje profesional
  15. Atender psico-socialmente al mismo colectivo
  16. Asesorar y Asistir jurídicamente al mismo colectivo
  17. Desarrollar de actuaciones y programas en materia de promoción de la igualdad, desde la perspectiva y defensa de los derechos e intereses de las mujeres.
  18. Promocionar a la mujer.
  19. Fomentar  la igualdad de oportunidades y el empleo
  20. Proteger a menores en situaciones adversas
  21. Desarrollar actuaciones y programas en materia de promoción de la juventud, desde la perspectiva y defensa de los derechos de los jóvenes y las jóvenes
  22. Atender a la familia
  23. Desarrollar de actuaciones y programas para potenciar la educación en salud de la población.
  24. Acercar culturalmente a los pueblos
  25. Promocionar y Formar al Voluntariado Social
  26. Sensibilizar a la opinión pública
  27. Difundir y Sensibilizar  a través de portal de Internet
  28. Implementar  programas de cooperación al desarrollo
  29. Actuar puntualmente en situación de emergencia
  30. Participar en proyectos interdisciplinares de desarrollo integral dirigido a comunidades concretas.
  31. Intercambiar y cooperar con profesionales y organizaciones afines
  32. Colaborar en campañas de defensa de los derechos humanos con colectivos instalados en los propios países
  33. Colaborar e intercambiar con organizaciones internacionales cuyos fines sean coincidentes con los nuestros.

La irregularidad de los inmigrantes se rentabiliza, Informes de Arraigo Social por 30 €

3 años de residencia irregular acreditada, oferta firme de empleo y documentación del contratante e informe de arraigo social son tres de los requisitos que se exigen al ciudadano extracomunitario (inmigrante) para poder solicitar una autorización administrativa para residir y trabajar en el Estado Español.

3 años de clandestinidad administrativa, de supervivencia socio- económica  sumergida, de incertidumbre, preocupación, desconfianza, abuso, ansiedad, miedo,..., reflejados en un "informe" que elabora, por 30 €, el CEPI (dependencia comunitaria) que corresponda al distrito de empadronamiento (que no tiene porque coincidir con el de residencia).

La irregularidad administrativa de los inmigrantes, parece, está rentabilizándose por parte de las administraciones públicas (atención sanitaria básica: hasta 1500 €, cancelación de órdenes de expulsión: desde 301 €, emisión de informes: 30 €, tasas por tramitación y expedicion de documentos de permisos: hasta 100 €, etc.) contribuyendo, con ello, al fomento de la economía sumergida. ¿De dónde se saca para pagar, sobrevivir aquí y contribuir a los del país?

miércoles, 17 de octubre de 2012

IN-FOR: Taller de Empleo y Charla sobre Nacionalidad CEPI Villaverde

El viernes, 19 de octubre de 2012, el Cepi Hispano Colombiano de Villaverde (que atiende a todos y todas con independencia de la nacionalidad) tiene prevista dos actividades muy útiles:


En horario de            10:00  a 12:00 horas.      
Taller:                       PÁGINAS CORPORATIVAS DE EMPRESAS. 



"Aprende a darte a conocer a las empresas de tu interés. Aprenderás a crear y mantener actualizada la "agenda de empresas" para que estés siempre al tanto de las ofertas de empleo, donde sí encaja tu perfil"


Por favor, acudir con Currículum Vitae.  En horario de          12:00 a 13:30 horas  
Charla Jurídica: "     COMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA" 

"Conoce todos los requisitos para solicitar la nacionalidad española"

El CEPI está en la calle  Paseo de los Ferroviarios, 67-69 (Bajo- entrada por la calle lateral) 
El teléfono de contacto 91.710.98.25

La estación de metro y Renfe Cercanías más cercana: Villaverde Alto 

Su perfil en facebook (pincha)   CEPI HISPANO COLOMBIANO

lunes, 15 de octubre de 2012

IN-FOR: Nueva instrucción sobre Nacionalidad

 Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.


Los Registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de oficio de las Administraciones Públicas
  
Examen de integración. Tal y como se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado.

Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio
 
Documentación general:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
 
Documentación exigida para casos específicos:
 
Refugiados.
a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
– Nombre y apellidos.
– Fecha y lugar de nacimiento.
– Nombres de los padres.
– Que mantiene su condición de refugiado.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
 
Nacidos en territorio español.
 – Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento, en su caso.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
 – Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del padre/madre español.
 
Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
 
Casado/a con español/a.
 Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
– Certificación de defunción del cónyuge.
– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
 
Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
 
Sefarditas.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
cve:
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
– Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
– Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.