COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado.
Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.
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