El 25 de
noviembre de 1960, tres mujeres, tres, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal,
fueron asesinadas, en la República Dominicana (Salcedo), por su oposición al
régimen político del presidente Trujillo.
Veintiún
años después (1981), en Colombia (Bogotá), las Feministas Latinoamericanas y
del Caribe declararon el 25 de noviembre como el Día Internacional contra la
Violencia de Género contra las Mujeres.
El 17 de
diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas definió la violencia
contra las mujeres como: “Todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad,
ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.”
En el siglo XXI, todavía, las mujeres continúan
siendo violentadas en sus derechos naturales e imprescriptibles: libertad,
propiedad, seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión (Olimpe de Gouges, en 1971 en su "Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana) y de integridad y dignidad de
todos los seres humanos (estos dos
últimos por la Asamblea General de Naciones Unidas).
La mujer tiene derecho, en condiciones
de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole.
- El derecho a la vida
- El derecho a la igualdad
- El derecho a la libertad y la seguridad de la persona
- El derecho a igual protección ante la ley
- El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación
- El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar
- El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
- El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Los Estados deben:
- Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
- Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido.
- Informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos de la justicia.
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