viernes, 23 de noviembre de 2012

SENSI: Mujeres de Cosop, Cosopga y Cosopex en resistencia contra la violencia de género


El 25 de noviembre de 1960, tres mujeres, tres, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, fueron asesinadas, en la República Dominicana (Salcedo), por su oposición al régimen político del presidente Trujillo.

Veintiún años después (1981), en Colombia (Bogotá), las Feministas Latinoamericanas y del Caribe declararon el 25 de noviembre como el Día Internacional contra la Violencia de Género contra las Mujeres.

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas definió la violencia contra las mujeres como: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.”

En el siglo XXI, todavía, las mujeres continúan siendo violentadas en sus derechos naturales e imprescriptibles: libertad, propiedad, seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión (Olimpe de Gouges, en 1971 en su "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana) y de integridad y dignidad de todos los seres humanos (estos dos últimos por la Asamblea General de Naciones Unidas).

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.
  •  El derecho a la vida
  • El derecho a la igualdad
  • El derecho a la libertad y la seguridad de la persona
  • El derecho a igual protección ante la ley
  • El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 
  • El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar
  • El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
  • El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
 Los Estados deben:
  1. Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
  2. Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido.
  3. Informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos de la justicia.

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