PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO CONTRIBUTIVA (tras el despido-finalización de contrato)
La cuantía de la prestación se determinará aplicando
a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50%
(antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo
nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15
de julio de 2012.
Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la
prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos
múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas
durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio
en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho
periodo.
Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el
trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener
derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente
será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose
exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.
Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará
a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le
corresponda, que se le descontará de la prestación.
Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales
de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio
de 2012.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Se suprime el subsidio especial para mayores de 45
años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del
15/07/2012.
Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para
mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a
partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa
fecha.
- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55
años.
- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de
agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de
reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la
prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una
invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación
contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta
cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en
cualquiera de sus modalidades.
A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de
cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta
ahora el 125%), en los siguientes supuestos:
• Durante la percepción del subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos
mayores de 52 o 55 años.
• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de
trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de
ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de
jubilación durante un período de sesenta días.
Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a
efectos del subsidio por desempleo, se aplicará sobre el patrimonio
improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).
La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En
los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo parcial se percibirá en
proporción a las horas previamente trabajadas.
Las modificaciones contenidas en los tres párrafos
anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de
julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.
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