lunes, 12 de noviembre de 2012

IN-FOR: Prestaciones y subsidios por desempleo


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA (tras el despido-finalización de contrato)

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestacio­nes cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotiza­ción insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.
- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.
- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agota­miento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invali­dez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:
• Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.
• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos meno­res de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresa­rá en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se apli­cará sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiem­po parcial se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Las modificaciones contenidas en los tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.

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