lunes, 15 de octubre de 2012

IN-FOR: Nueva instrucción sobre Nacionalidad

 Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.


Los Registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de oficio de las Administraciones Públicas
  
Examen de integración. Tal y como se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado.

Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio
 
Documentación general:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
 
Documentación exigida para casos específicos:
 
Refugiados.
a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
– Nombre y apellidos.
– Fecha y lugar de nacimiento.
– Nombres de los padres.
– Que mantiene su condición de refugiado.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
 
Nacidos en territorio español.
 – Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento, en su caso.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
 – Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del padre/madre español.
 
Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
 
Casado/a con español/a.
 Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
– Certificación de defunción del cónyuge.
– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
 
Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
 
Sefarditas.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
cve:
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
– Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
– Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

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